niegan una indemnización a un obrero que quedó tetrapléjico porque fue «imprudente».

BARCELONA. «Lo que no puede aceptarse es la postura de pretender negar su comportamiento imprudente con base a que los acusados no le habían proporcionado medio alguno de seguridad, y ello por cuanto el hecho de subirse para realizar su trabajo a un caballete, situado próximo a un hueco en la fachada sin protección alguna es, lo quiera o no el perjudicado, una conducta clamorosamente imprudente». Es esta conducta absolutamente temeraria, según la Audiencia de Barcelona, la que ha privado a Enrique Pociño, un trabajador de la construcción tetrapléjico desde 1999 después de sufrir un accidente laboral en Premià de Mar (Barcelona) y necesitado de una silla de ruedas para desplazarse , de percibir 380.000 euros en concepto de indemnización, fijados por una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Mataró (Barcelona).
Es también la irresponsabilidad manifiesta, según el tribunal provincial, la que ha conllevado la absolución y evitado la pena de un año de cárcel, fijada en ese mismo fallo del Juzgado de Mataró, para el arquitecto y el empresario responsables de la obra en la que trabajaba el operario herido, que cayó desde cuatro metros de altura por el hueco de una escalera cuando, encaramado a un caballete y sin ningún tipo de medida de seguridad, efectuaba la reparación de un lavadero.
Un accidente que le provocó una lesión medular irreversible y la incapacidad permanente en grado de gran invalidez. Tras estimar el recurso presentado por el arquitecto y el empresario contra una condena por un delito de lesiones imprudentes y que les obligó a indemnizar con 381.548 euros al trabajador, la sentencia de la Sala Segunda de la Audiencia de Barcelona, firme y sin posibilidad de recurso, da un giro a la primera decisión y la revoca totalmente. Esgrime dos conductas, que «concurrieron causalmente en idéntica medida al resultado lesivo finalmente producido», aunque sólo considera una responsable del daño.
La primera, la del empresario y el arquitecto que, según se reconoce en el fallo de la Audiencia provincial, «infringieron normas reglamentarias», en cuanto a seguridad y «no facilitaron a los trabajadores los medios necesarios para que éstos desempeñen la actividad con las medidas adecuadas», según refleja además un informe de la Inspección de Trabajo que señala una a una las carencias, como ausencia de casco, cinturones de seguridad y barandillas de protección, de las que adolecía la obra, una constatación del tribunal que dejaría la puerta abierta a que el operario presentase por vía civil, en lugar de la penal, una demanda «más efectiva» contra los responsables de la obra, según fuentes judiciales consultadas. La segunda pauta, la del trabajador que, siendo oficial de primera debería haber asumido los riesgos que entraña su trabajo, según el fallo, y al no hacerlo «aceptó voluntariamente el riesgo de precipitarse al vacío».
fuente:abc.es

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