En una indemnización por muerte, el perjuicio personal se trata de las circunstancias que afectan a cada perjudicado de manera única, algo que también sirve la calcular el monto de compensación que la compañía de seguros debe pagar a los familiares de la víctima.
¿Cómo se clasifica el perjuicio personal en indemnización por muerte?
Son varias las categorías en las que se puede clasificar el perjuicio personal durante la indemnización por muerte.
Esta es una de las razones por las que se deben ser evaluadas toda en concreto para saber quién tiene derecho a recibir una compensación, así como también la cantidad de la misma.
Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual o sensorial en indemnización por muerte
Este tipo de indemnización se otorga cuando la víctima haya tenido un grado de discapacidad al menos del 33%, aunque el monto de la indemnización puede llegar aumentar si esta incapacidad llegara a superar el 70%.
Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la victima
En la indemnización por convivencia se hace una excepción con el conyugue y personas que no superen los 30 años de edad. En estos casos, los abuelos o nietos pueden llegar a ser tomados en cuenta para una indemnización si estos vivían con la víctima.
Perjuicio particular del perjudicado único en su categoría
A excepción del conyugue, el monto a indemnizar se incrementa cuando se trata de un único hijo, un único padre, un único hermano u otro tipo de familiares que se asemejen a este tipo de características. Aquí el monto a indemnizar puede aumentar hasta por un 25%.
¿Quién puede recibir una indemnización por fallecimiento?
Ante este tipo de circunstancias, siempre resulta necesario quien puede reclamar una indemnización, considerando que, contrario a lo que piensan muchas personas, los hijos no son los únicos que pueden realizar este tipo de reclamo.
Si bien es cierto, los hijos y el cónyuge son los primeros tomados en cuenta para poder llevar a cabo este tipo de reclamos.
Sin embargo, existen otras personas que también pueden llevar a cabo este procedimiento, como es el caso de los siguientes:
Dependientes
Estamos hablando de las personas que prácticamente quedan desamparadas luego de la muerte de la víctima. Principalmente son tomados en cuenta los hijos y conyugues, aunque también pueden entrar los padres y otros tipos de familiares que dependieran de forma económica de la víctima.
Familiares con secuelas psicológicas
Existen otros tipos de familiares que, sin ser dependientes del fallecido, pueden comenzar a experimentar episodios psicológicos graves a consecuencias de la muerte de esta familiar.
Este tipo de indemnización es reclamada con mayor frecuencia por los padres de la víctima.
Patrimoniales
Además de la familia, si la persona fallecida tenía algún tipo de negocio, sus empleados prácticamente quedarán desamparados económicamente.
En estos casos, la empresa, los socios o mismos empleados de este patrimonio, tendrán el derecho de reclamar este tipo de indemnización por fallecimiento con el objetivo de poder tener un soporte económico ante esta situación delicada.