ABCMADRID. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en febrero de 1999 por la que se condenaba a dos cirujanos del Hospital Gregorio Marañón.

MADRID. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en febrero de 1999 por la que se condenaba a dos cirujanos del Hospital Gregorio Marañón y al propio centro a indemnizar con 151.304 euros a una mujer que quedó parapléjica tras ser sometida a una operación, informa Ep. La intervención, concretamente, consistía en introducirle un injerto entre dos vértebras para aliviarle una compresión medular. Los médicos encausados le colocaron un injerto de tamaño menor del debido, lo que provocó las lesiones.
La sentencia ahora confirmada estimó el recurso interpuesto por la mujer contra una resolución jurídica dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Madrid, que rechazó la indemnización al entender que la operación se efectuó conforme a la praxis médica, mientras que la paciente no había acreditado que fuera incorrecta.
La víctima ingresó en Urgencias del Gregorio Marañón el 20 de julio de 1989, donde los neurólogos le diagnosticaron una artrosis con compresión medular entre dos vértebras y subluxaciones cervicales. Dado que no mejoró con el tratamiento, en diciembre de ese año, fue ingresada para ser operada. Los dos médicos demandados, Rafael C. y Rosario G., practicaron a la paciente una descompresión cervical y le colocaron un injerto, aunque, tras salir de la anestesia, se comprobó que la mujer presentaba cuadriplejia, por lo que fue operada de nuevo. La parálisis persistió, pese a que la enferma fue operada una vez más en 1991, quedando con atrofia de miembros superiores, dolor, marcha autónoma, aunque dificultosa, y alteraciones del sentido del tacto.
En coincidencia con el tribunal de apelación, el Supremo considera que sí existió responsabilidad de los médicos, porque, según los informes periciales, el injerto introducido fue de tamaño inferior al debido, lo que produjo que se desplazara. Esto originó la compresión de la médula. La resolución del Alto Tribunal subraya que la Sala no practicó prueba alguna para estimar que no concurrió negligencia por parte de los médicos, sino que, muy al contrario, «parece que la delicadeza y precisión con que este tipo de intervenciones deben realizarse resultan incompatibles con una inadecuación del tamaño del injerto aplicado que permita un desplazamiento de tan graves consecuencias».
FUENTE: ABC.ES

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *